
La gestación subrogada en el programa de Martha Debayle
agosto 2, 2024Si has buscado información sobre gestación subrogada en México, seguro te has topado con la misma frase: «solo se puede en Tabasco y en Sinaloa». Lleva años repitiéndose y casi nadie ha vuelto a revisarla.
Hoy esa frase ya no cuenta toda la historia. Las reglas de Tabasco cambiaron bastante en 2021, y desde 2025 existe un camino más que mucha gente todavía no conoce.
Aquí te lo contamos sin tecnicismos: qué dice cada estado, qué cambió y qué significa todo eso si estás pensando en dar el paso.
Tabasco: el estado que abrió el camino
Tabasco fue el primero en poner las reglas por escrito. Desde 1997 su ley reconoce el derecho a usar tratamientos de reproducción asistida, y en 2016 añadió un apartado entero dedicado a la gestación subrogada.
Aquel texto de 2016, eso sí, dejaba fuera a mucha gente. Pedía, entre otras cosas:
- Que quienes acudieran fueran mexicanos.
- Hablaba siempre de «un padre y una madre».
- Exigía que la gestante tuviera el permiso de su esposo o pareja.
Lo que cambió en 2021
Esas condiciones acabaron en la Suprema Corte. Y la Corte las tumbó:
- Ser mexicano dejó de ser requisito. Exigirlo era discriminar a las personas extranjeras.
- Ya no se habla solo de «padre y madre». Dejar fuera a una pareja del mismo sexo o a una persona soltera por su orientación o su estado civil es discriminación.
- La gestante no necesita el permiso de nadie. Pedir la firma del marido partía de la idea de que otra persona decide sobre su cuerpo.
- Las reglas sobre embriones se anularon por un tema de competencias: eso lo regula el gobierno federal, no el congreso del estado.
Hay un detalle importante que se malinterpreta mucho, así que conviene decirlo claro: la Corte no prohibió la gestación subrogada. Al contrario. Confirmó que los estados pueden regularla y pidió que se legisle cuanto antes, con un argumento muy sensato: prohibirla no haría que dejara de ocurrir, solo la empujaría a la clandestinidad, que es donde nadie está protegido.
Si te interesa el detalle, lo contamos cuando pasó: la Corte y la gestación subrogada para extranjeros y mexicanos.
Sinaloa: el estado con las reglas más detalladas
Sinaloa lo regula dentro de su Código Familiar y es, de los dos, el que más cosas deja por escrito. Estas son las principales.
Para ser gestante
- Tener entre 25 y 35 años.
- Haber tenido ya al menos un hijo sano.
- Estar bien de salud física y emocional, y poder acreditarlo.
- Querer hacerlo libremente y con toda la información delante.
Para quien busca ser madre o padre
La ley pide que la mujer que solicita el proceso tenga entre 25 y 40 años y que un médico confirme que no puede llevar un embarazo, o que hacerlo pondría en riesgo su salud.
No confundas este rango con el de arriba: son dos personas distintas y la ley les pide edades distintas. La gestante, de 25 a 35. Quien solicita el proceso, de 25 a 40. El código tampoco ayuda a entenderlo, porque llama «madre subrogada» a quien contrata y «madre subrogada gestante» a quien lleva el embarazo.
¿Se le paga a la gestante?
Esta es la duda que más nos llega, y la respuesta tiene matiz.
En Sinaloa la gestación subrogada no puede ser un negocio: la ley dice que se hace sin ánimo de lucro. Pero eso no significa que la gestante ponga dinero de su bolsillo. La ley permite cubrirle los gastos médicos y todo lo que conlleva el embarazo, el parto y los meses posteriores.
La línea entre compensar y lucrar es justo lo que un buen contrato tiene que dejar clarísimo. Cuando no se hace, es cuando aparecen los problemas.
Un detalle que conviene conocer
El texto de Sinaloa sigue hablando de un embrión «fecundado por un hombre y una mujer». Nunca lo han actualizado.
Pero la Suprema Corte ya dijo, en el caso de Tabasco, que excluir a alguien por su orientación sexual o por estar soltero es discriminación. O sea: tenemos una redacción antigua por un lado y un criterio más reciente que la corrige por el otro.
¿Qué quiere decir esto en la práctica? Que una pareja de dos hombres, dos mujeres o una persona soltera no se topa con un no, sino con un texto que se quedó viejo. Se puede. Pero no es un caso para resolverlo por tu cuenta.
Y otro detalle: la nacionalidad
Pasa algo muy parecido con otro requisito. Entre las condiciones para firmar, el código de Sinaloa pide ser ciudadano mexicano. Ese texto también sigue ahí.
Y aquí conviene no sacar conclusiones de más. Más arriba contamos que la Suprema Corte tumbó justamente ese requisito por discriminatorio, porque limitaba el acceso de las personas extranjeras a derechos reproductivos. Pero lo tumbó en el código de Tabasco, que era el que se estaba revisando. El de Sinaloa no formaba parte de aquel caso.
Así que si eres extranjero y estás mirando Sinaloa, esta es de las primeras cosas que hay que revisar con alguien que conozca el terreno. Tampoco es un no: es una redacción antigua con un criterio constitucional muy claro apuntando en contra. Pero no se resuelve improvisando.
Lo que cambió en 2025 y casi nadie cuenta
En julio de 2025 la Suprema Corte resolvió otro caso y, por primera vez, fijó unas reglas que valen para todo el país cuando el estado no tiene ley propia sobre el tema.
Es un cambio grande. Hasta entonces la conversación era «los dos estados que lo permiten». Ahora existe además un camino por la vía judicial en otros lugares, con dos prioridades muy claras: el bienestar del bebé y que la gestante no acabe firmando un contrato abusivo.
Lo que sigue sin existir es una ley nacional. México no tiene una norma federal sobre reproducción asistida, y por eso el mapa es tan desigual: hay estados que lo regulan, estados que lo prohíben y estados que sencillamente no dicen nada.
Tres cosas que vale la pena recordar
- El estado importa, pero ya no lo decide todo. Tabasco y Sinaloa siguen siendo la referencia porque tienen reglas escritas, y eso da tranquilidad. El camino abierto en 2025 amplía el terreno.
- Internet va muy por detrás de la ley. Buena parte de lo que se lee sobre Tabasco describe reglas que dejaron de existir hace cinco años.
- Lo que de verdad te protege es el contrato. La diferencia entre un proceso tranquilo y uno que acaba en tribunales casi siempre está en cómo se redactó el acuerdo y en si la gestante tuvo asesoría propia.
Hablemos de tu caso
Leer sobre leyes está bien para hacerse una idea, pero cada historia es distinta: de dónde eres, con quién llegas, qué te ha dicho tu médico. Eso es lo que cambia la respuesta.
Y la parte legal es solo una pieza. Un proceso de gestación subrogada también implica encontrar y evaluar a la gestante, coordinar la clínica, el acompañamiento psicológico para todas las partes y los trámites para registrar al bebé. En SERMA lo llevamos todo junto, para que no acabes coordinando tú a cinco personas distintas.
El primer paso
Cuéntanos tu caso y te decimos qué aplica
Te explicamos en palabras claras qué camino te corresponde, cuánto suele tardar y qué cuesta cada etapa. Sin rodeos y sin letra pequeña.
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La primera conversación no tiene costo y no te compromete a nada. Atendemos en español e inglés.
Y si prefieres leer un poco más antes de escribirnos, en nuestra guía de gestación subrogada en México está el proceso etapa por etapa, quién puede plantearse este camino y qué incluye el costo.
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal sobre un caso concreto. La información corresponde a septiembre de 2026.




