Gestación Subrogada | Maternidad Subrogada Tabasco
En México se considera que Tabasco y Sinaloa son las dos entidades en donde se permiten los contrato de Gestación Subrogada a través del cual una mujer acepta gestar el producto fecundado por los padres contratantes mediante un proceso de reproducción asistido.
Desde el 2016 se encuentre incluido en el Código Civil de Estado de Tabasco los aspectos contractuales de la gestación subrogada. En Tabasco, el artículo 380 Bis 1 del Código Civil alude a la gestación subrogada como gestación por contrato: La gestación por contrato se efectuará a través de la práctica médica, mediante la cual una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes, cuando la madre pactante padece imposibilidad física o contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero. Tabasco fue el primer Estado en legislar, y a través de su Código Civil, se regula tanto la maternidad subrogada como la sustituta. En la reforma de 1997 se reconoció el derecho de los conyuges a emplear cualquier método de reproducción artificial para lograr su propia descendencia.
Sin embargo recientemente el ministro Arturo Saldivar ha exhortado a regular la gestación por sustitición en el Congreso Mexicano
¿Por qué se recurre a la gestación subrogada?
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PREGUNTAS FRECUENTES MATERNIDAD SUBROGADA
En esta sección puedes consultar las preguntas más frecuentes sobre maternidad subrogada.